“…En este caso, (…), la respuesta del Tribunal Segundo grado no fue generalizada ni vaga, sino que de manera clara, completa y congruente, resolvió los dos agravios que le fueron expuestos, los cuáles se resumen en la inobservancia de los artículos 385 y 11 Bis del Código Procesal Penal; y en cuanto a ello, la Sala de Apelaciones recurrida le explicó al entonces apelante con suficiente motivación, y sobre todo con estricta observancia de las limitaciones que le impone el artículo 430 de la ley adjetiva penal, porqué estimó que no existía vulneración a las reglas de la sana crítica razonada que señaló el procesado y además, que sí se había cumplido con las exigencias que impone el artículo 11 Bis citado, al encontrar que el fallo del a quo estaba debidamente fundamentado…”